Llega el presupuesto de la empresa nueva y es un 30 % más barato que el de la actual. Parece una buena noticia hasta que alguien pregunta por qué. En servicios con personal, como la conserjería, la limpieza, el control de accesos o el mantenimiento, el coste principal son las personas. Si el precio baja de golpe, algo se está recortando, y a menudo es lo que no se ve: el alta en la Seguridad Social, las cotizaciones y el seguro.
Este artículo explica qué ocurre cuando una empresa no da de alta ni asegura a sus trabajadores, a quién afecta de verdad y cómo comprobarlo antes de firmar. Pensado para administradores de fincas, presidentes de comunidad y responsables de instalaciones.
Qué significa que un trabajador «no esté dado de alta»
Todo trabajador que presta un servicio por cuenta de una empresa debe estar dado de alta en la Seguridad Social antes de empezar. Con el alta, la empresa cotiza por esa persona y esta queda cubierta si enferma, se lesiona o sufre un accidente en el trabajo.
Cuando no hay alta, no hay cobertura. El trabajador está trabajando sin red, y la empresa se ahorra cotizaciones que debería pagar. Esa diferencia es la que hace posible el precio «imbatible».
Qué pasa si hay un accidente
Es el escenario que más preocupa, y con razón. Imagina que una persona se cae de una escalera mientras trabaja en tu edificio y resulta que nunca estuvo dada de alta.
- El trabajador no queda desprotegido: la ley no le perjudica por el incumplimiento de su empresa. Pero la responsabilidad de pagar las prestaciones recae sobre la empresa que no lo aseguró, y si esta no puede asumirlas, el problema se traslada a quien tenga alrededor.
- Se abre una investigación. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social revisa quién contrató a quién, con qué documentos y qué medidas de seguridad existían.
- Puede haber una reclamación civil. Quien ha sufrido el daño puede reclamar a la empresa y, según las circunstancias, también a quien eligió o vigiló mal a esa empresa.
Un accidente así suele convertirse en un conflicto largo y caro, que además puede acabar en los juzgados con la comunidad o el propietario como parte.
Consecuencias legales para la empresa
La normativa de infracciones y sanciones del orden social considera una infracción no dar de alta a los trabajadores a tiempo. Las multas dependen de cada caso, del número de personas afectadas y de si hay reincidencia, y se suman a las cotizaciones atrasadas con sus recargos. Si además hay un accidente y faltaban medidas de seguridad, la empresa puede tener que pagar un recargo adicional sobre las prestaciones.
Y para quien contrata: cuándo se le puede reclamar
Aquí conviene ir con cuidado, porque cada caso se analiza por separado. Cuando una empresa subcontrata una actividad que forma parte de su propia actividad, el Estatuto de los Trabajadores prevé que responda solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social de la empresa subcontratada durante el tiempo del encargo y el año siguiente. Que ese régimen alcance o no a una comunidad de propietarios depende de si el servicio es «propia actividad» del contratante, y los tribunales lo valoran caso a caso.
Sea como sea, hay una vía que no depende de esa discusión: la responsabilidad civil. Si ocurre un daño en tu finca y se demuestra que elegiste a una empresa sin comprobar lo básico, te pueden reclamar por ello. Y aunque finalmente ganes el pleito, el tiempo y el gasto ya los has puesto.
Qué documentos pedir antes de firmar
Pedir papeles no ofende a ninguna empresa seria. Las que cumplen los tienen a mano.

- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General. Dice que no hay deudas de cotización.
- Certificado de estar al corriente con Hacienda, emitido por la Agencia Tributaria.
- Recibos de cotización recientes (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT), donde aparecen quienes cotizan ese mes. Compruébalo con las personas que realmente acuden a tu edificio.
- Póliza de responsabilidad civil vigente y el último recibo pagado, no solo la póliza.
- Documentación de prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales, que obliga a la empresa y a quien contrata a compartir información sobre riesgos.
Una cláusula en el contrato ayuda: que la empresa se comprometa a entregar esa documentación cada cierto tiempo y que tú puedas rescindir si deja de hacerlo.
Señales de alarma
- Un precio por hora muy por debajo del mercado, sin explicación razonable.
- Dudas o evasivas cuando pides los certificados.
- Propuestas de pago en efectivo o sin factura.
- Personas distintas cada semana, sin aviso ni sustituto organizado.
- Trabajadores sin identificar o que no saben a qué empresa pertenecen.
Preguntas frecuentes
¿Qué documento pido primero?
El certificado de la Seguridad Social de estar al corriente. Es el más rápido de revisar y el que más dice de la empresa.
¿Cada cuánto tengo que volver a pedirlo?
Al contratar y después de forma periódica. Lo habitual es pedir los recibos de cotización cada mes o cada trimestre, y renovar los certificados cuando caduquen.
¿Basta con que la empresa me diga que están dados de alta?
No. La palabra no sirve si hay un accidente. Lo que te protege es el documento.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado o de un gestor. Si tienes un caso concreto, consúltalo con un profesional.
En ADEKACONTROL damos de alta a cada trabajador antes de que empiece y entregamos la documentación que nos pidas. Si quieres ver cómo lo hacemos, escríbenos.
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